ARGENTINA: INTENTO DE DESALOJO EN MARCHA CONTRA FAMILIAS PUESTERAS DE LA COMUNIDAD MAPUCHE YANTEN DEL CERRO NEVADO.

URGENTE. PUELMAPU. Sur de Mendoza – Malargüe. Intento de desalojo en marcha contra familias Puesteras de la comunidad mapuche Yanten del Cerro Nevado.

En la zona que no hay señal de comunicación, están el oficial de justicia Caparro y más de 20 policías de distintas fuerzas. Es una orden de desalojo que no respeta que no hay sentencia firme para que se ejecute. Esto es una muestra más del RACISMO INSTITUCIONAL de la Justicia de Mendoza.

Pedimos máxima difusión y alerta. Miembros de diferentes comunidades nos estamos dirigiendo a la zona para resistir esta orden que no se ajusta al Debido Proceso ni a la seguridad jurídica de las familias de esta Comunidad.

¡Seguiremos informando Marichiweu!!!!

ARGENTINA: PUEBLOS INDÍGENAS. LA AGENDA PENDIENTE

Por Ángela JARAMILLO y N.G. Daniel HUIRCAPAN

En las últimas décadas y especialmente después de la reforma constitucional de 1994 el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas avanzó sostenidamente en forma de un corpus legal que necesita ser afianzado y sostenido por políticas públicas que garanticen su ejecución.

La Democracia como sistema de gobierno, tiene que tener como eje principal la defensa del bien común, y sin duda tiene que evolucionar para mejorar.

Para los Pueblos Indígenas la agenda tiene pendientes aún, barreras de acceso para solucionar. El racismo estructural[1] que los atraviesa impacta hacia la población Indígena que enfrenta dificultades de acceso a los servicios de salud, educación, desarrollo con identidad y a la seguridad social. A eso se suman la falta de comprensión de las idiosincrasias y diferencias culturales. Estas barreras generan severas diferencias entre las expectativas de vida de los pueblos originarios con las de personas no indígenas de un mismo país. En Argentina[2], dependiendo de la zona y/o provincia, estas barreras se intensifican con aislamiento geográfico, la pobreza y la discriminación por ello la norma busca afrontar la desigualdades con medidas de discriminación positiva.

El desafío es hacer posible, que se mejoren las condiciones para poder aceptar la presencia del sujeto de Pueblos Indígena y sus comunidades y hacerlos parte activa de las políticas públicas en todos los ámbitos.  Desde un análisis histórico, desde la “conquista” se trató de un saqueo de los recursos naturales como el oro, la plata y demás y ello desencadenó un etnocidio, y en la medida que el sistema de uso irracional de la naturaleza avance será un ecocidio. La violencia y la evangelización forzada[3] dieron lugar a la usurpación de espacios territoriales, y a la expansión territorial “civilizatoria” que despojó a los pueblos indígenas de vivir libremente en sus territorios y los orilló a los lugares remotos. La explotación, con trabajos forzados era la continuación del sometimiento social, económico y político, el clasismo se reforzó a favor de terratenientes y oligarquías. La justificación a esas atrocidades se dieron y reprodujeron desde antaño desde la conformación del Estado Nacional, y de esta manera se ve reflejado en el Discurso de J. A. Roca ante el Congreso de la Nación, al finalizar su “Campaña al Desierto”:

«La ola de bárbaros que ha inundado por espacio de siglos las fértiles llanuras ha sido por fin destruida… El éxito más brillante acaba de coronar esta expedición dejando así libres para siempre del dominio del indio esos vastísimos territorios que se presentan ahora llenos de deslumbradoras promesas al inmigrante y al capital extranjero»[4]

Las revisiones históricas, dan cuenta de los hechos que acuciaron a los Pueblos Indígenas, y las generaciones posteriores.

¡Qué cosa tan distinta nos mueve!

Un punto de inflexión para el movimiento indígena en Argentina, y en el continente, fue el año 1992. Nuestros mayores hablaban del Pachakuti -cambio de ciclo- de luz, el ciclo de 500 años, estábamos dejando el Pachakuti de oscuridad donde empezó la muerte de muchos de nuestros pueblos y sus resistencias.

En la mayoría de los países del continente americano, las organizaciones indígenas y otras, habían conformado (1992) las Comisiones por el No Festejo del V Centenario de la Conquista de América “Indios, Negros, Criollos e Inmigrantes”. Mientras tanto, Argentina celebraría el V Centenario en lo que es hoy Puerto Madero, llevando a cabo una actividad similar a lo que fue la Expo Sevilla ‘92. La mayor parte de las organizaciones que participaron del No Festejo, fueron objeto de espionajes por la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires), siendo puestos en un lugar de ostracismo y siendo asociados a “algo” terrorista. En aquel entonces se levantó el grito de “Ni descubrimiento, ni mucho menos Conquista”, que acompañaría toda la actividad de contrafestejo que se llevó a cabo en las intersecciones de la avenida 9 de julio y de la calle Independencia en la Ciudad de Buenos Aires[5].

Nuestra historia tomó sentido, presente y futuro, en un grito de rebeldía continental que reforzó las luchas que en cada uno de los territorios de los Pueblos Indígenas se estaba dando desde los años 80.

En los albores de la Democracia a impulso del Dr. Eulogio Frites, el primer abogado indígena se sancionó en el año 1985 la Ley 23.302 “Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Cuyos objetivos son: las Comunidades Indígenas. La creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda”.

En las esferas internacionales, los pueblos denunciaron el genocidio y etnocidio, y se creó el Convenio 107 de la OIT, y que posteriormente fue revisado durante dos años. Por lo cual, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el “Convenio núm. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes” en el año 1989.

La recuperación de la democracia en Argentina y la incesante búsqueda de justicia llevó a que los Pueblos Indígenas buscaran alcanzar una utopía para el año 1994, armando consensos que dieran fortalezas para la creación de normativas que den respuesta a los justos reclamos históricos. De esta manera fue como se dio la reforma constitucional del ‘94, con los indígenas en la ciudad de Santa Fe para encontrar el sol que estaban buscando. Largas jornadas de trabajos, de debates y de reflexión que lograron cambiar el artículo 67 inc. 15 de la constitución de 1853 (y sus reformas) vigente hasta aquel año de 1994, que posicionaba a los indígenas al ostracismo, a la evangelización forzada y la desintegración de sus identidades y culturas.

Así, el 11 de agosto de 1994, los Pueblos Indígenas habían cambiado su presente y el futuro de sus generaciones, pasaron a formar parte de la Carta Magna de Argentina y sobre todo reconocidos como sujeto Pueblos Indígenas, con una amplitud de derechos que terminaban con el asimilacionismo y los posicionaba como parte esencial en el armado nacional. Art. 75 inc. 17.

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

El tema de mayor demanda de los pueblos indígenas y sus comunidades es el derecho a la tierra. En el año 2006 se sancionó la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años. Sanando parte de una deuda histórica después de tantos años de despojo, y ante la amenaza de desalojos esta norma establece el en su art. 2: “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.

Se fueron dictando sucesivas prórrogas, la razón de que tenga un plazo es por tratarse de una ley de emergencia, y no por la cuestión de fondo. Esta  norma que atiende el derecho a las tierras está en los Art. 13 al Art. 19 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina por ley 24.071 en el año 1992. Depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año 2000. Entre otras normas que establecen ese compromiso nacional e internacional.

Empoderados, los Pueblos Indígenas siguieron librando sus nuevas batallas, con las nuevas herramientas que habían conquistado. De esta manera se logró tener un amplio plexo jurídico normativo en derechos indígenas que hay que hacer cumplir. En este 2023, la Argentina está pasando un proceso democrático sumamente importante para sostener el derecho que tan necesario es para dar justicia a los mismos en todo el país.

Un año de convergencias con una participación política de los Pueblos Indígenas no vista antes en definirse hacia un modelo de país, y en la apertura de espacios esenciales para la lucha indígena como son los Archivos de la Memoria Indígena en el AGN (Archivo General de la Nación) como acciones propias de los Pueblos Indígenas en articulación con los organismo gubernamentales. También tiempo de divergencias donde diversos Pueblos Indígenas se ven en la necesidad de manifestarse en la capital nacional (Ciudad de Buenos Aires) ante hechos aberrantes que suceden en sus territorios donde han avanzado sobre sus derechos colectivos, teniendo que salir de sus provincias para reclamar en la Nación por todo lo sucedido.

Con los ejes centrales se encuentran la Participación, jerarquización del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), para proponer elaborar y desarrollar un Plan de Reparación Histórica, Cultural y Territorial, centrado en el reconocimiento por parte del Estado del Genocidio Indígena y las políticas de reducción territorial.

El Relevamiento Técnico de las comunidades indígenas, estableciendo esta política pública de carácter permanente, así como promover la instrumentación tanto de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena como también la Instrumentación del reconocimiento de otras tierras aptas y suficientes.

El reconocimiento de Pueblos Indígenas no es un tema cerrado, sino que es un emerger social y colectivo, y retomando una deuda histórica, por ello queda ir avanzando hacia sus demandas.

Ángela Jaramillo y N.G. Daniel Huircapan

Ángela Jaramilo es abogada, especializada en Derecho de los Pueblos Indígenas, con formación en derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional. Perteneciente al Pueblo Kolla. Trabajo con organizaciones indígenas. Es ex Directora de Afirmación de Derechos Indígenas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Co – coordinadora del Comité de Idiomas Indígenas “Carlos Martínez Sarasola” del Centro PEN (Poetas, Escritores y Narradores). Actualmente docente en el Centro Universitario de Idiomas (CUI). 

N.G. Daniel Huircapan pertenece al Pueblo Indígena Günün a küna (coloquialmente Pampas Hets y Tehuelches septentrionales). Fue Representante del Consejo de Participación Indígena nacional por la Provincia del Chubut (2012-15). Conformó parte del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del Chubut (2013-15). Fue parte del Programa de Revitalización de las Lenguas Tehuelches (2014). Es socio fundador del Comité de Idiomas Indígenas “Carlos Martínez Sarasola” del Centro PEN (Poetas, Ensayistas y Narradores) Argentina. Es Escritor Indígena Bilingüe contando con cuatro obras literarias. Se desarrolla como Traductor Intérprete en Lenguas Indígenas y profesor en el CUI (Centro Universitario de Idiomas).


[1] Jaramillo y Huircapan. (2019). Racismo, imaginarios colectivos e idiomas indígenas. https://drive.google.com/file/d/1UPTjX_Si2SSvOqHpRxvjBc0uVI9ijyKX/view 

[2] Argentina.gob.ar (s/f). Mapa de pueblos originarios. https://www.argentina.gob.ar/derechos humanos/inai/mapa

[3] Hasta la reforma constitucional de 1994, la Carta Magna de la Nación Argentina establecía en el Artículo 67 Inc. 15 la evangelización forzada a los Pueblos Indígenas: “Proveer á la seguridad de las fronteras; conservando el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”. InfoLeg (s/f). Constitución de la Nación Argentina de 1853. http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=3873

[4]  Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (s/f). EXPTE. D 3700/14-15. https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/14-15D3700012019-05-1309-31-31.pdf

[5] Jaramillo, Huircapan y Manzanelli (2023). Entre actividades de difusión y espionajes. En: Toconas, L. (2023). En mi mundo andino entre llamitas y ovejas. Buenos Aires: La Imprenta Digital SRL

FUENTE: REVISTA HARALDO

ARGENTINA: DATOS DIGITALES EN ARQUEOLOGÍA Y COMUNIDADES INDÍGENAS: UNA MIRADA DESDE UNA PERSPECTIVA COLABORATIVA

  • Guillermo Luis Mengoni GoñalonsInstituto de Arqueología, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
  • María José Figuerero TorresInstituto de Arqueología, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires

DOI: https://doi.org/10.31048/1852.4826.v16.n2.41157

Palabras clave: 

Datos digitales, Comunidades indígenas, Perspectiva colaborativa, Gobernanza

Resumen

La era digital ha revolucionado el modo de conceptualizar y gestionar la información generada por los proyectos de investigación en Ciencias Humanas. El paso de “datos analógicos” a “datos digitales” ha ampliado la manera de preservar y compartir el conocimiento que se guarda en espacios virtuales de acceso abierto. Pese a ello, los datos que provienen de muchas colecciones categorizadas como arqueológicas y/o etnográficas surgen de un contexto en el que la propiedad intelectual, los derechos autorales, la gobernanza y la soberanía cultural se desdibujan y pasan de quienes fueron los hacedores/creadores originarios (o sus herederos) al investigador científico. Hacemos un análisis acerca de qué son los datos para el sistema de ciencia y técnica, la arqueología en especial y los pueblos originarios y reflexionamos acerca de quiénes tienen soberanía sobre ellos. Aquí proponemos trabajar desde una perspectiva colaborativa centrada en el diálogo con las comunidades indígenas que posibilite negociar consensuadamente diferentes maneras de dar acceso y facilitar la gobernanza sobre datos digitales de la historia y cultura de los pueblos originarios. Esto es una manera de reconocer sus derechos y una forma de contribuir al proceso de recuperación cultural y visibilización en el que muchas comunidades indígenas se encuentran abocadas en la actualidad.

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